Cepos para parking en garajes comunitarios.
Las dificultades que hoy en día existen en las comunidades de propietarios para intentar hacer ver a los comuneros la necesidad de guardar las debidas normas de comportamiento y respeto entre los vecinos y de observancia de la propia normativa de Propiedad Horizontal está a la orden del día. La pregunta de si se puede instalar un cepo en la plaza de garaje en una comunidad de propietarios sin tener la autorización de la comunidad no es baladí. La recomendación es acudir al título constitutivo de la finca. Si la plaza de aparcamiento es un elemento privativo que tiene un coeficiente sobre el total del edificio, al igual que las viviendas y locales, no cabe duda de que el titular de cada cuota comunitaria tiene el uso exclusivo y excluyente de la plaza de aparcamiento que le asigna el título constitutivo. La duda se plantea en relación a si dicho uso y disfrute le permite realizar obras e instalaciones como si se tratara de un elemento privativo en régimen de propiedad horizontal. Por tanto, si el cepo para parking se encuentra dentro de la líneas que delimitan su plaza de garaje se puede proceder a su instalación, salvo en el caso que el cepo hiciese imposible la maniobrabilidad a otro propietario para poder acceder o salir de su plaza de garaje, su instalación requiere para ello el correspondiente permiso. No está de más que se ponga en conocimiento de la Comunidad. Diferente es que se habla de cuotas indivisas: en este caso sí es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios.